jueves, 2 de marzo de 2017

Nº 4: Proceso de desamortización y cambios agrarios. (Esquema)


Proceso de desamortización y cambios agrarios.

Paso de la propiedad institucional a la individual o privada.

DOCUMENTOS:
1)Carta de Juan Álvarez de Mendizábal a la Reina Gobernadora. Febrero de 1836.
2) Ley de 1 de Mayo de 1855
0.- Definición de desamortización.
1. Introducción: Contexto económico, social e histórico.
- Situación del sector agrario en el Antiguo Régimen. Diferentes puntos de vista sobre las razones de su estancamiento, geográficos, sociales, económicos y políticos.
- Antecedentes de la desamortización:
En España
Procesos no vinculados a la reforma agraria:
Legislación de Carlos III
Godoy
José Bonaparte
Cortes de Cádiz
Trienio Liberal
En Europa
 Reforma Protestante
Revolución Francesa

2. Desarrollo:
Procesos desamortizadores vinculados a la reforma agraria.
* Objetivos económicos, políticos, fiscales del proceso desamortizador.
* Grandes Desamortizaciones en España:
DOC. 2 : Desamortización eclesiástica de Juan Álvarez de Mendizábal.

  • Cronología.
  • Contexto político.
  • Objetivos.
  • Grado de consecución de los mismos
    DOC. 1: Desamortización Civil de Pascual Madoz.
    • Cronología.
    • Contexto político.
    • Objetivos.
    • Grado de consecución.
    3. Resultado y valoración. Conclusiones.
    3.1. Valoración económica y jurídica del proceso. Valor de las tierras subastadas, cambio en el sistema de propiedad de la tierra.
    3.2. Transformación de la sociedad: beneficiados y perjudicados.
    3.3. Relación del proceso de desamortización con la aparición del movimiento obrero. Conflictos sociales urbanos y rurales: Los levantamientos campesinos en Andalucía.
    3.4. Valoración del proceso como motor de desarrollo económico: la construcción del ferrocarril.
    3.5. Valoración del proceso en relación a las relaciones con la Iglesia Católica.
    3.6. Valoración personal.
    Documentos
    La Desamortización de Mendizábal
    Carta a su Majestad la Reina Gobernadora:
    "Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito. . . El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones".
    Febrero de 1.836
    Juan Álvarez de Mendizábal

    http://www.historiasiglo20.org/HE/pautastextos.htm

    Ley de desamortización de Pascual Madoz de 1855
    (1 de mayo de 1855)
    HACIENDA.
    Ley, declarando en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero &c. y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.
    Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren; sabed que las Cortes constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:
    Título primero. Bienes declarados en Estado de renta, y condiciones generales de su enajenación
    Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes:
    1. Al Estado;
    2. Al clero;
    3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén;
    4. A cofradías, obras pías y santuarios;
    5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos.
    6. A los propios y comunes de los pueblos;
    7. A la beneficencia;
    8. A la instrucción pública;
    9. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
    Ley General de Desamortización de 1855

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