domingo, 25 de septiembre de 2016

Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. Patrimonio Cultural de Ronda.







Qué es patrimonio cultural

El concepto de patrimonio cultural es subjetivo y dinámico, no depende de los objetos o bienes sino de los valores que la sociedad en general les atribuyen en cada momento de la historia y que determinan qué bienes son los que hay que proteger y conservar para la posteridad.

La visión restringida, singular, antigua, monumental y artística del patrimonio del siglo XIX será superada durante el siglo XX con la incorporación del concepto de valor cultural.

Hoy son varios los documentos internacionales que consolidan una visión amplia y plural del patrimonio cultural, que valoran todas aquellas entidades materiales e inmateriales significativas y testimoniales de las distintas culturas, sin establecer límites temporales ni artísticos, considerando así las entidades de carácter tradicional, industrial, inmaterial, contemporáneo, subacuático o los paisajes culturales como garantes de un importante valor patrimonial.


http://www.iaph.es/localizador-cartografico-patrimonio-cultural-andalucia/lc_busqueda.php?municipio=4537



Ley de Patrimonio Histórico Español. Base de datos de Bienes Culturales


LEY 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985)

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea.
La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional.
Para consultar el texto de la Ley pinchar en este enlace.
Para consultar la base de datos de los Bienes Culturales Protegidos:


Catálogos de Patrimonio Histórico.

Declaración de monumentos histórico artísticos

Esta información es de gran interés porque recoge la relación de todos los edificios declarados con fotografías de los mismos.

Monumentos histórico-artísticos de España declarados en 1931
Este artículo recoge, en forma de tabla, los inmuebles declarados monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional de España mediante la aprobación —por el Gobierno provisional de la República, antes de celebrarse las elecciones constituyentes— del decreto de 3 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 155, de 4 de junio de 1931). Ese decreto fue, hasta ese momento, la principal actuación para proteger el patrimonio inmueble en España y declaró como monumentos histórico-artísticos valiosos inmuebles —en su mayoría religiosos (catedrales, iglesias y colegiatas, ermitas y capillas, conventos y monasterios), militares (castillos y murallas) y civiles (palacios, casas consistoriales y colegios)—, y también yacimientos y ruinas, algunas cuevas y varios elementos megalíticos.

La declaración de monumentos se hizo de dos maneras:

una declaración individualizada de monumentos ordenados por provincias, que supuso un total de 789 elementos —a veces se habla de 731 debido a que esas son las descripciones individualizadas, pero en las que en muchas se agrupan varios elementos de una misma localidad (artículo 1.º);una declaración genérica de los palacios y jardines que habían pertenecido a la Corona (un total de nueve elementos) (artículo 2.º). El listado de elementos —en algunos casos con descripciones muy escuetas en que no se sabía que tipo de bien era (iglesia, monasterio...)—, fue más adelante desarrollado y bien explicitado y apareció en bastantes publicaciones, siendo las de más fácil consulta el Inventario publicado en 1967 y el «Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España» que se elaboró en 1975 en el marco del Año Arquitectónico Europeo.